LEY DEL MONO 2023 – 2024 O ley 20.898 (VIGENTE hasta 2025)
Fecha: 2025-03-09 | Autor: Fegi
El 25 de abril de 2023 entró en vigencia la extensión de la lay 20.898 o «Ley del Mono», la que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones autoconstruidas que no tengan recepción definitiva, estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2025
Estado actual ley del mono: VIGENTE
¿Qué es la ley del mono o ley 20.898?
La ley 20.898, comúnmente conocida como ley del mono, es un procedimiento simplificado para los permisos de edificación, esto permite a los propietarios de una vivienda o edificación que no cuente con recepción definitiva, total o parcial, emplazada en áreas urbanas o rurales, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva.
Se aplica tanto a viviendas como a microempresas inofensivas y equipamiento social
Puedes revisar la ley 20.898 en el siguiente enlace de la biblioteca del Congreso Nacional de Chile BCN.
Ley del mono: ¿Cuál es la vigencia?
La ley 20.898 o ley del mono estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ley del mono: ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para poder comenzar con el trámite, es fundamental que la vivienda cumpla con las siguientes características:
- Válido para viviendas de áreas urbanas y rurales
- Haber sido construida antes de la promulgación de esta ley (febrero del año 2016)
- No debe estar emplazada en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Si son de áreas urbanas, deberá estar ubicada en suelo que admita el uso residencial.
- No tener reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas en la DOM o juzgados de policía local.
- Cumplir con las normas de seguridad, habitacional y estabilidad descritos en la OGUC.
Para el caso de viviendas, debe cumplir con alguna de las siguientes:
- Superficie menor a 90 m2 y avalúo fiscal menor a 1.000 UF.
- Superficie menor a 140 m2 y avalúo fiscal menor a 2.000 UF.
- Que la vivienda tenga un subsidio del 27F.
Para microempresas: Superficie menor a 250 m2.
Para equipamiento social: Superficie menor a 90 m2 y avalúo fiscal menor a 1.000 UF.
Ley del mono: Beneficios
Al tratarse de un trámite simplificado, tiene menos exigencias que otros trámites de regularización. La ley del mono entrega permiso y recepción a la vez, por lo que NO es necesario realizar trámite de recepción final de la propiedad. Además, los derechos municipales son menores y, en algunos casos, está exento de pago.
Ley del mono: ¿Dónde se realiza el trámite?
En la dirección de obras municipales (DOM) de la propiedad.
Ley del mono: ¿Qué documentos se necesitan?
- Declaración simple que indique que eres el propietario.
- Plano de emplazamiento a escala 1:500 y un plano a escala 1:50.
- Informe del arquitecto o profesional competente, que certifique que la edificación cumple con las normas de la LGUC.
- Certificado de avalúo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Ley del mono: ¿Cuánto cuesta el trámite?
Solo se pagan los derechos municipales, con descuentos según el avalúo fiscal:
- Avalúo fiscal menor a 400 UF: descuento del 75%.
- Avalúo fiscal entre 400 y 1.000 UF: descuento del 50%.
- Avalúo fiscal mayor a 1.000 UF: sin descuento.
Además, si el propietario es mayor a 65 años o alguno de los residentes está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, la regularización queda libre del pago de derechos municipales.
Formularios:
Se proporcionan formularios para viviendas de hasta 90 m2 (avalúo fiscal menor a 1.000 UF) y para viviendas de hasta 140 m2 (avalúo fiscal menor a 2.000 UF).